Consejo Regulador

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de Avila”, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines.
Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila"
Registro
Se encarga de elaborar y controlar los diferentes registros relacionados con la denonimación de origen
Vigilancia
Orienta, vigila y controla la producción, acondicionamiento y calidad de la carne protegida. Los servicios de control y vigilancia actúan de forma imparcial respecto de los productores y transformadores.
Promoción
Destina esfuerzos a la promoción y defensa de la Indicación Geográfica Protegida

Órgano de control
Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones. El sistema de control de la IGP está integrado por el autocontrol de los operadores, el control interno del Consejo Regulador y el control oficial. Previa consulta al Consejo Regulador, la Dirección General de la Industria Alimentaria ha especificado que el pliego de condiciones de la IGP sea verificado por la Agencia de Información y Control Alimentarios como la autoridad competente para llevar a cabo la verificación de su cumplimiento. En consecuencia le corresponde también a la Agencia de Información y Control Alimentarios la supervisión de la aplicación del sistema de control interno.
Constitución del consejo regulador

1
Presidente
1
Vicepresidente
4
Vocales en representación del Sector Productor
4
Vocales del Sector Industrial y Comercializador
Los órganos de gobierno del Consejo Regulador serán el Pleno, el Presidente y el Vicepresidente.
Los vocales serán renovados cada cinco años, pudiendo ser reelegidos. Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como un representante de cada Comunidad Autónoma en la que está presente la IGP, con voz pero sin voto.
Competencias
- En lo territorial, por las respectivas zonas de producción y elaboración
- En razón de los productos protegidos por la (sustituir por Indicación Geográfica Protegida) denominación de origen en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, circulación y comercialización..
- En razón de las personas que están inscritas en los distintos registros.